Da 1 Ordenación del Terri...de Euskadi

Da 1 Ordenación del Territorio de Euskadi

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D.A. 1ª.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo tercero de esta Ley, los Planes Territoriales Sectoriales se formularán y prepararán por los órganos competentes con arreglo al procedimiento establecido en la Legislación sectorial que sea aplicable, y en su defecto por la establecida en la presente Ley para los Planes Territoriales parciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-1990 en vigor desde 04-07-1990