Da 1 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
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»D.A. 1ª.
Vigente
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se acordará la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 8 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994