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Da 1 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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D.A. 1ª. Régimen de acreditación de los servicios y centros de servicios sociales en el marco del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.

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1. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, las prestaciones y servicios que en ella se establecen se integrarán en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

2. La acreditación para la prestación de servicio o programas en materia de servicios sociales en el marco del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia se tramitará conforme al procedimiento de acreditación que se contiene en este decreto, con las particularidades que puedan establecerse al respecto en la normativa reguladora del servicio en cuestión.

3. La acreditación a que se refiere la presente disposición adicional quedará igualmente sujeta a lo establecido en el artículo 51 del presente decreto, así como al régimen de validez, caducidad y renovación contenido en los artículos 63 y 64 de esta norma.

4. En tanto no se modifique la legislación básica estatal en materia de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, la acreditación a que se refiere el apartado 2 de este artículo implicará la declaración de que el programa o centro acreditado cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable y habilitará a su titular para la prestación efectiva del servicio.