Da 1 Ordenación y Partici...n del Agua

Da 1 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Constitución del Instituto Aragonés del Agua.

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1. En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno de Aragón designará a los vocales y órganos directivos del Consejo de Dirección, a propuesta de los departamentos correspondientes, a efectos de la constitución efectiva del Instituto Aragonés del Agua, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

2. La constitución del Instituto Aragonés del Agua llevará consigo la supresión de la Dirección General del Agua y la extinción de la Junta de Saneamiento.

3. El Instituto Aragonés del Agua, a partir del momento de su efectiva constitución, se subrogará en los derechos y obligaciones de cualquier naturaleza de los que sea titular la Junta de Saneamiento, efectuándose, por ministerio de la Ley, la afectación de los bienes anteriormente adscritos a la Junta de Saneamiento al patrimonio del Instituto.

4. Lo previsto en el apartado anterior se aplicará igualmente a las relaciones laborales que pueda mantener la Junta de Saneamiento con su personal, llevándose a cabo las correspondientes modificaciones contractuales.

5. En el plazo máximo de tres meses tras la constitución del Instituto Aragonés del Agua, se constituirá la Comisión del Agua de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001