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Da 1 Ordenación y gestión integrada del litoral

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D.A. 1ª. Área de influencia litoral

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Por decreto del Consejo de la Xunta podrán declararse áreas de influencia litoral, conformadas por espacios no comprendidos en el litoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente ley, en las que serán de aplicación las disposiciones de esta ley necesarias para el mantenimiento de bienes y servicios ecosistémicos del litoral.

Dicha declaración, que habrá de estar avalada por la experiencia y el conocimiento científico, irá acompañada de la incorporación de las áreas declaradas al Plan de ordenación costera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023