Da 1 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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»D.A. 1ª. Convenios de colaboración.
Vigente
La Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales podrá instrumentar la colaboración entre el Colegio de Farmacéuticos, las organizaciones y colectivos representativos del sector y la Administración sanitaria, prevista en el articulado de la presente Ley, suscribiéndose a tal efecto los convenios de colaboración que procedan
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006