Da 1 Ordenación Farmacéutica de C. León
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»D.A. 1ª.
Vigente
A efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración Sanitaria prevista en la presente Ley, podrán suscribirse convenios de colaboración con el Consejo y los Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León , conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002