D.A. 1ª. Plazo para la aprobación de los Planes Directores.
Vigente
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En el plazo de dos años se aprobarán, con arreglo a lo establecido en este Real Decreto, los Planes Directores de todos los aeropuertos de interés general.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 07-12-1998 en vigor desde 08-12-1998