Da 1 Oficina Antifraude
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D.A. 1ª. Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude

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El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, en el plazo de tres meses desde su nombramiento, debe remitir al Parlamento el proyecto de normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude, para que la correspondiente comisión parlamentaria las debata y, si procede, apruebe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2008 en vigor desde 02-12-2008