Da 1 Normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares
D.A. 1ª. Cierre de los saldos excedentarios de determinadas cuentas abiertas en régimen de depósitos por la Comisión Nacional de Energía.
1. Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía destinada a la realización de planes de mejora de calidad de servicio con cargo a la tarifa de 2008, no comprometidos en los correspondientes Convenios de Colaboración firmados antes del 30 de junio de 2010, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2010.
2. Una vez que la Dirección General de Política Energética y Minas haya procedido a aprobar las cuantías definitivas de los programas nacionales de gestión de la demanda para 2004 convocados mediante la Orden ITC/4142/2004, de 30 de noviembre y la Comisión Nacional de la Energía haya liquidado a cada una de las empresas, los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta a estos efectos, correspondientes a la diferencia entre los costes compensables previstos y los costes definitivos aprobados, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2010.
- Texto Original. Publicado el 15-06-2010 en vigor desde 16-06-2010