Da 1 Normas de ordenación de las explotaciones cunícolas
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»Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.
Vigente
El Registro general de explotaciones cunícolas contemplado en el artículo 6 funcionará con los actuales recursos humanos y materiales de los que dispone el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2004 en vigor desde 16-07-2004