Da 1 Norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra
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»D.A. 1ª. Cláusula de reconocimiento mutuo.
Vigente
Los requisitos de la presente reglamentación no serán de aplicación a los productos legalmente fabricados o comercializados en los otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), partes contratantes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2017 en vigor desde 22-02-2017