Da 1 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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»D.A. 1ª. Adecuación de necesidades de personal.
Vigente
Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año, iniciarán los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de modo que pueda realizar las funciones atribuidas en esta ley, así como para adecuarlo a las necesidades derivadas de la aplicación de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022