Da 1 Modificación de la Ley 4/1998, del Juego y de las Apuestas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 1ª. Registro de visitantes y Servicio de control de acceso.
Vigente
Los establecimientos específicos de juego y apuestas dispondrán de un plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para adecuarse a lo establecido en el artículo 7 en lo relativo a la obligación de contar con un Registro de visitantes y un Servicio de control de acceso, así como a su ubicación.