Da 1 Modificación de la L...s Apuestas

Da 1 Modificación de la Ley 4/1998, del Juego y de las Apuestas

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D.A. 1ª. Registro de visitantes y Servicio de control de acceso.

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Los establecimientos específicos de juego y apuestas dispondrán de un plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para adecuarse a lo establecido en el artículo 7 en lo relativo a la obligación de contar con un Registro de visitantes y un Servicio de control de acceso, así como a su ubicación.