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Da 1 modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

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D.A. 1ª. Operaciones en divisas.

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A efectos de cumplimentar las autoliquidaciones que se aprueban en la presente Orden, las operaciones efectuadas en unidad monetaria distinta del euro deberán convertirse en esta última moneda, aplicando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central Europeo y comunicado al Banco de España conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, en la fecha en que se hubiesen devengado los ingresos o producidos los gastos correspondientes. Si en dicha fecha no se hubiera publicado oficialmente el tipo de cambio, se tomará el último tipo de cambio oficial publicado con anterioridad.

Si no existe tipo de cambio oficial, se tomará como referencia el valor de mercado de la unidad monetaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 03-01-2011