Da 1 Modelo 198, declarac...obiliarios

Da 1 Modelo 198, declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios

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D.A. 1ª. Modificación de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se aprueba, entre otros, el modelo 193.

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Primero. Se modifica el número dos del apartado quinto de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador («Boletín Oficial del Estado» del 19), que quedará redactado de la siguiente forma:

«Dos. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 25 perceptores, así como de los que deban presentar los obligados tributarios adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con independencia del número de perceptores incluidos en los mismos. Igualmente será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática de aquellos resúmenes anuales, ajustados al modelo 193, que contengan información relativa a los préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31.)» En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.»

Segundo. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 (registro de perceptor), que se recogen en el anexo IX de la citada Orden de 18 de noviembre de 1999.

Uno. Se introduce una nueva letra en la descripción del campo «TIPO CÓDIGO» (posición 96), con el siguiente contenido:

«P: Préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31).»

Dos. Se introduce un último párrafo en la descripción del campo «CÓDIGO DE CUENTA VALORES» (posición 97-116), con el siguiente contenido:

«Cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamos de valores.»

Tres. Se modifican e introducen nuevas descripciones en el contenido del campo «PENDIENTE» (posición 117) del registro de tipo 2 (registro de perceptor), con el siguiente contenido:

«TIPO CÓDIGO: el que corresponda. CÓDIGO CUENTA VALORES: el que corresponda. FECHA INICIO PRÉSTAMO: el que corresponda. FECHA VENCIMIENTO PRÉSTAMO: el que corresponda. COMPENSACIONES: el que corresponda. GARANTÍAS: el que corresponda.»

Cuatro. Se modifica el título del campo «IMPORTE PERCEPCIÓN» (posición 123-135), quedando redactado de la siguiente manera: «IMPORTE DE PERCEPCIÓN/ REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA».

Cinco. Se introduce un último párrafo en el contenido de la descripción del campo «BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» (posición 152-164), con el siguiente contenido:

«No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo"TIPO DE CÓDIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P", este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el campo "IMPORTE PERCEPCIONES/REMUNERACIÓN PRESTAMISTA" (posición 123 a 135 del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo "COMPENSACIONES" (posición 225 a 236 del registro de tipo 2).»

Seis. Se crean los siguientes campos nuevos: «FECHA DE INICIO DEL PRÉSTAMO», «FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO», «COMPENSACIONES» Y «GARANTÍAS».

«POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN

DE LOS CAMPOS

209-216

Numérico.

FECHA DE INICIO DEL PRÉSTAMO.

Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.»

«POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN

DE LOS CAMPOS

217-224

Numérico.

FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO.

Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.»

«POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN

DE LOS CAMPOS

225-236

Numérico.

COMPENSACIONES.

Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P", y la remuneración al prestamista no esté excluida de retención o ingreso a cuenta, se hará constar en este campo el importe de las compensaciones que correspondan, independiente de si existe o no obligación de retener e ingresar a cuenta. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.»

«POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN

DE LOS CAMPOS

237-248

Numérico.

GARANTÍAS.

Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P", se hará constar en este campo el importe de las garantías que correspondan. Los importes deben configurarse en céntimos de euro, sin signo y sin coma decimal. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.»

Tercero.-Se sustituye el diseño de registro de tipo 2 (registro de preceptor) que se recoge en el anexo IX de la citada Orden de 18 de noviembre de 1999 por el que figura en el anexo III de la presente Orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2004 en vigor desde 30-11-2004