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D.A. 1ª. Listado de comercializadores de referencia.

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1. De conformidad con el artículo 3.1 de este real decreto se designan como comercializadores de referencia en todo el territorio español a las siguientes empresas.

a) Endesa Energía XXI, S.L.U.

b) Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.

c) Gas natural S.U.R. SDG, S.A.

d) E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.

e) EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.

Los comercializadores de referencia así designados que, antes de la entrada en vigor de este real decreto, hubiesen sido autorizados para ejercer simultáneamente las obligaciones de suministro de último recurso en el sector del gas podrán seguir realizándolo en una única empresa de comercialización de referencia o de último recurso.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1, cada uno de los grupos empresariales a los que pertenecen las empresas Cide HC-Energía S.L., Empresa de alumbrado eléctrico de Ceuta, S.A. y Gaselec diversificación, S.L., deberá solicitar del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la designación de una de las sociedades que lo integran como comercializador de referencia, adjuntando a tal fin la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos allí expresados. En el caso de Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. y Gaselec diversificación, S.L., deberá indicarse por añadidura si quieren ejercer la actividad de comercialización en todo el territorio español o únicamente en el ámbito de su ciudad autónoma respectiva.

El Consejo de Ministros designará, mediante real decreto, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichas solicitudes y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los referidos comercializadores de referencia así como su ámbito de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2014 en vigor desde 30-03-2014