Da 1 Medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo
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D.A. 1ª. Suspensión de la adquisición de plazas turísticas a las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. Se suspende temporalmente, en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera, la posibilidad de adquirir plazas turísticas al organismo gestor o a la administración turística, como también el intercambio de plazas entre particulares, para el inicio de actividad turística o para la ampliación de ésta, para los:

a) Establecimientos de alojamiento turístico.

b) Viviendas objeto de comercialización turística.

2. Los planes de intervención en ámbitos turísticos -PIAT- o, si no hay, los planes territoriales insulares -PTI- tienen que evaluar o reavaluar , en caso de que ya se haya llevado a cabo, la capacidad de carga turística de la isla respectiva para determinar el número total de plazas turísticas que se pueden comercializar y las medidas específicas para implementar, y que, en todo caso, tiene que suponer una reducción del número de plazas actualmente inscritas en los registros turísticos y las integradas en las bolsas de plazas a la entrada en vigor de este Decreto ley. En el caso de la reavalució, se tiene que hacer mediante una modificación puntual del PIAT o del PTI.

3. La suspensión prevista en el apartado 1 rige hasta que se lleve a cabo la evaluación o la reevaluación a que hace referencia el apartado 2 de esta disposición y, como máximo, durante cuatro años contadores a partir de la publicación de este Decreto ley. Si transcurrido este plazo no se hubiese llevado a cabo esta evaluación o reevaluación las plazas integradas en las bolsas, a la entrada en vigor de este Decreto Ley, se consideraran extinguidas.

4. Esta suspensión no afecta a los establecimientos especificados en la letra a) del apartado 1, respecto de los cuales, antes de la entrada en vigor de este Decreto ley:

a) Estén ejecutando obras destinadas a la apertura o ampliación del establecimiento.

b) Se esté tramitando una solicitud de licencia urbanística de edificación o se haya presentado una declaración responsable, ante la administración urbanística competente, destinada a la apertura o ampliación del establecimiento.

c) Se haya obtenido la licencia urbanística de edificación antes de la entrada en vigor de este Decreto ley y ésta no haya caducado.

d) Se disponga de una reserva de las plazas por parte de la administración turística o del organismo gestor, en conformidad con la normativa vigente.

e) Se esté tramitando una solicitud de plazas, ante la administración turística o el organismo gestor o se encuentren en trámite de enmienda.

f) En el caso de turismo rural, hayan iniciado la tramitación de declaración de interés general de la actividad, ante el órgano competente del consejo insular, o se encuentren en trámite de enmienda.

g) El desarrollo de una Unidad de Actuación siempre y cuando se hayan efectuado cesiones anticipadas a la administración pública.

5. Esta suspensión tampoco afecta a los establecimientos especificados en la letra b) del apartado 1, respecto de los cuales, antes de la entrada en vigor de este Decreto ley:

a) Se esté tramitando una solicitud de plazas, ante la administración turística o el organismo gestor, o se encuentren en trámite de enmienda.

b) Se haya llevado a cabo una adquisición provisional de plazas y las renueven, de conformidad con la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2022 en vigor desde 11-02-2022