Da 1 Medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
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D.A. 1ª. Suelo urbanizable

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1. Los suelos clasificados como urbanos en el planeamiento urbanísti co vigente cuando entre en vigor este Decreto Ley que no cumplan con lo dis puesto en el artículo 1 o en la disposición transitoria primera, pasan a tener la clasificación de suelo urbanizable.

En la medida en que la ordenación que fije el planeamiento general sea suficiente para su desarrollo, se entenderá que se trata de un suelo urbanizable ordenado a los efectos previstos en el artículo 4.

2. Los suelos que pasen a tener la clasificación de urbanizable de acuer do con esta disposición adicional, computarán también como crecimiento a los efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias, y en las correspondientes disposiciones que fijen los planes territo riales insulares en desarrollo de este artículo.