Da 1 Medidas urgentes par...ectricidad

Da 1 Medidas urgentes para mitigar la escalada de precios en los mercados de gas y electricidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 1ª. Obligaciones de información relativas al mecanismo de minoración del exceso de retribución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En relación con el mecanismo de minoración regulado en el título III de este real decreto-ley, se establecen las siguientes habilitaciones y mandatos:

1. Se habilita al órgano encargado de las liquidaciones a solicitar la información necesaria al Operador del Mercado y al Operador del Sistema para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por este real decreto-ley.

2. Antes de que transcurra un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el operador del sistema identificará a los titulares de las instalaciones con el fin de poder aplicar el procedimiento previsto en el artículo 8 de este real decreto-ley.

3. Mensualmente, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía y al órgano encargado de las liquidaciones información detallada de las minoraciones calculadas por instalación y titular, así como de los pagos recibidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2021 en vigor desde 16-09-2021