Da 1 Medidas urgentes en materia de vivienda de Baleares
D.A. 1ª. Relación de actuaciones proyectadas y suelo disponible
1. En el plazo de seis meses a contar desde la publicación de este Decreto Ley, los consejos insulares y los ayuntamientos enviarán a la consejería competente en materia de vivienda una relación de las actuaciones que se propongan promover o desarrollar con arreglo a lo establecido en él.
2. En el plazo de seis meses los ayuntamientos enviarán a la consejería competente en materia de vivienda una relación de los suelos de titularidad pública clasificados como urbanos o urbanizables, con indicación expresa de aquellos que el planeamiento vigente destina a vivienda protegida, y una relación de los solares reservados para equipamientos públicos susceptibles de ser destinados a alojamiento dotacional, con expresa indicación de los que no hayan sido objeto de desarrollo.
3. La información sobre las actuaciones que se proponga promover o desarrollar con arreglo a este Decreto Ley se actualizará con periodicidad anual.
- Texto Original. Publicado el 05-03-2020 en vigor desde 06-03-2020