Da 1 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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D.A. 1ª. Operaciones a largo plazo.

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Excepcionalmente, y en cualquier caso de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, cuando así resultara necesario como consecuencia de circunstancias económicas extraordinarias, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un año sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el artículo 112 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012