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Da 1 Medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU

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D.A. 1ª. Modificación de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad para el 2020

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Con efectos de la entrada en vigor de este Decreto ley se modifica la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad para el 2020, de la manera siguiente:

1. Se añade un nuevo punto e) en el apartado 7 del artículo 5:

e) De los créditos generados al Servicio Catalán de la Salud procedentes de los fondos extraordinarios para atender las necesidades derivadas de la pandemia, que vinculan con el crédito inicial, independientemente del origen de crédito y del código de financiación, y de acuerdo con los criterios del apartado 1.

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la manera siguiente:

1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario y que deriven de las operaciones siguientes:

a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones.

c) Los ingresos legalmente afectados a la realización de determinados gastos.

d) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación aplicable, sean afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

e) Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la reparación del siniestro.

f) Los reintegros de pagos presupuestarios que se realicen en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.

g) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

h) Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación.

i) Los ingresos no previstos en el crédito inicial procedentes del fondo FEDER, que respondan a reembolsos producidos por la reprogramación de los recursos de proyectos hacia la financiación de los costes sanitarios motivados por la pandemia de la COVID-19.

j) En la sección «Gastos de varios departamentos»:

1.º Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y a proyectos tecnológicos o sistemas de información de alcance o interés corporativo.

2.º Los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlas a efectuar inversiones en edificios y otras construcciones.

3.º Los ingresos procedentes de indemnizaciones en los procesos judiciales que pueda recibir la Generalidad.

k) En la sección «Deuda», los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado a este efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.6.

l) El importe del endeudamiento asumido por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o los préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para afrontar la compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus pasivos financieros traspasados.

m) Se pueden generar créditos en la aplicación D/830.0007, «Ejecución de avales del fondo de garantía en el Instituto Catalán de Finanzas», con los ingresos procedentes de la aplicación I/820.0002, «Devolución o retorno de las aportaciones a fondo de garantía por préstamos o avales».

n) Se pueden generar créditos en la aplicación D/840.0003, «Aportaciones a fondo de garantía por operaciones de préstamos o avales gestionados por el ICF», con los ingresos procedentes de la aplicación I/812.0003, «Reintegro de préstamos por ejecución de avales de fondo de garantía el Instituto Catalán de Finanzas».

3. Se añade un apartado 3 en el artículo 16, del Fondo de Contingencia, que queda redactado de la manera siguiente:

3. Una vez la transferencia de crédito ha sido autorizada por el Gobierno, el departamento competente en materia de finanzas públicas puede autorizar nuevas distribuciones del crédito, con el objetivo de ajustarlo a nuevas necesidades, siempre manteniendo la finalidad que motivó la transferencia de créditos autorizada por el Gobierno.

Los apartados 3 y 4 actuales pasan a ser los apartados 4 y 5, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-02-2021 en vigor desde 05-02-2021