Da 1 Medidas urgentes de empleo

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D.A. 1ª. Desarrollo y ejecución.

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1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias para el desarrollo y ejecución de las subvenciones reguladas en esta norma.

2. Se habilita a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto-ley, a excepción de la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I del presente decreto-ley.

3. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo y economía social para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de las ayudas de la línea 6 reguladas en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I del presente decreto-ley.

4. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para efectuar nuevas convocatorias de los programas y líneas de subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, a excepción de la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

5. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo y economía social para efectuar nuevas convocatorias de la línea 6 regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021