Da 1 Medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de Jun, e impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica
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»D.A. 1ª. Comunicación inicial de capacidad de acceso.
Vigente
Los gestores de las redes de transporte y distribución deberán realizar la comunicación de capacidad de acceso al Departamento competente en materia de energía a los efectos establecidos en el artículo 3 de este Decreto-ley dentro del plazo de dos meses desde su entrada en vigor para su publicación en el mes siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2016 en vigor desde 01-09-2016