Da 1 Medidas tributarias y administrativas 2006 I Balears
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Da 1 Medidas tributarias y administrativas 2006 I. Balears

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D.A. 1ª. Consejo Insular de Formentera.

Vigente

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1. En virtud de esta disposición se atribuyen al Consejo Insular de Formentera las competencias que ha de asumir inicialmente en el momento de su constitución, en las materias que se indican seguidamente, con la propuesta previa de la comisión mixta paritaria de transferencias encargada del traspaso, integrada por representantes nombrados por el Gobierno de las Illes Balears, el Consejo Insular de Ibiza y Formentera y el Ayuntamiento de Formentera.

2. Se atribuyen al Consejo Insular de Formentera, dentro su ámbito territorial, las competencias en materia de urbanismo y habitabilidad; régimen local; información y ordenación turística; servicios sociales, asistencia social y seguridad social; inspección técnica de vehículos; patrimonio histórico, cultura y deportes; actividades clasificadas y parques acuáticos; tutela, acogida y adopción de menores; transportes terrestres; espectáculos públicos y actividades recreativas; agricultura, ganadería y pesca; artesanía; ordenación del territorio; y carreteras y caminos, cuya titularidad y cuyo ejercicio fueron transferidas al Consejo Insular de Ibiza y Formentera mediante las disposiciones siguientes:

a) Ley 9/1990, de 27 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad.

b) Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local.

c) Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de información turística.

d) Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

e) Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de inspección técnica de vehículos.

f) Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y deportes.

g) Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos y de regulación de las infracciones y sanciones.

h) Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.

i) Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.

j) Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transportes terrestres.

k) Ley 7/1999, de 8 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

l) Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía.

m) Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio.

n) Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y de seguridad social.

o) Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos.

3. El Consejo Insular de Formentera asume también, dentro su ámbito territorial, el ejercicio de la función ejecutiva y de gestión en las materias de transportes terrestres y de agricultura, ganadería y pesca, la competencia sobre las cuales fue delegada al Consejo Insular de Ibiza y Formentera mediante las disposiciones siguientes:

a) Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transportes terrestres.

b) Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía.

4. Las competencias que asume el Consejo Insular de Formentera en las materias determinadas en esta disposición, las ejerce de conformidad con lo dispuesto en las mencionadas leyes de atribución de competencias y con el alcance y las limitaciones que establecen dichas disposiciones.

5. Asimismo, corresponde al Consejo Insular de Formentera cualquier otra competencia o función que, a la entrada en vigor de esta disposición, se haya transferido, delegado o encomendado al Consejo Insular de Ibiza y Formentera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007