Da 1 Medidas tributarias y administrativas 2003 Galicia
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Prestaciones familiares por cuidado de hijos menores.
Vigente
Aquellas personas que, a fecha de entrada en vigor de la presente Ley, tuvieran a su cargo hijos menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 300 euros por cada uno de los mismos cuando, en razón a los ingresos obtenidos durante el año 2002, ni ellas ni ninguno de los miembros de su unidad familiar estuvieran obligados a presentar la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a ese periodo.
La percepción de esta prestación se ajustará al procedimiento que establezca la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, que exigirá justificación documental de los requisitos necesarios para su goce, sin que el mismo hijo pueda dar lugar a más de una prestación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004