Da 1 Medidas Tributarias 2015 C León

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D.A. 1ª. Prevención de riesgos laborales en el ámbito minero.

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Cuando se trate de trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las funciones de vigilancia y control atribuidas en la misma a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollarán por funcionarios adscritos a los órganos competentes en materia de seguridad minera de la Junta de Castilla y León, los cuales tendrán la consideración de autoridad pública, gozando sus declaraciones y actas de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.

Las sanciones y las demás resoluciones que deban adoptarse como consecuencia del ejercicio de las funciones arriba descritas corresponderán a los órganos de la Junta de Castilla y León que tengan atribuidas las competencias en materia de seguridad minera. El procedimiento para la imposición de sanciones será el establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sus normas de desarrollo y complementarias.

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