Da 1 Medidas Tributarias 2015 C. León
D.A. 1ª. Prevención de riesgos laborales en el ámbito minero.
Cuando se trate de trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las funciones de vigilancia y control atribuidas en la misma a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollarán por funcionarios adscritos a los órganos competentes en materia de seguridad minera de la Junta de Castilla y León, los cuales tendrán la consideración de autoridad pública, gozando sus declaraciones y actas de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.
Las sanciones y las demás resoluciones que deban adoptarse como consecuencia del ejercicio de las funciones arriba descritas corresponderán a los órganos de la Junta de Castilla y León que tengan atribuidas las competencias en materia de seguridad minera. El procedimiento para la imposición de sanciones será el establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sus normas de desarrollo y complementarias.
- Modificación realizada (D.A. 1ª) por CORRECCIÓN de errores en el texto de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(BOCYL de 05-02-2016) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016