Da 1 Medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 1ª. Elección de los consejeros de la Cámara de Cuentas
Vigente
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Asamblea de Madrid elegirá a los consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, en el número, por el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por el artículo tres de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2023 en vigor desde 30-12-2023