Da 1 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania
D.A. 1ª. Normas para las administraciones insulares y locales
Las normas que se aprueban mediante el capítulo V de este Decreto Ley son de aplicación, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, a los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales, y a los contratos de su sector público instrumental.
Estas entidades también podrán aplicar las normas de agilización de la actividad subvencional contenidas en este Decreto Ley.
Asimismo, estas entidades también podrán adoptar las normas contenidas en las disposiciones adicionales cuarta y quinta de este Decreto Ley, con el fin de agilizar los procesos selectivos que deben ejecutar las ofertas de empleo público y la provisión de puestos de trabajo, además de facilitar el llamamiento de personal funcionario interino, así como las normas legales y reglamentarias en materia de función pública, que se modifican mediante las disposiciones finales quinta, sexta, séptima y octava de este Decreto Ley.
- Modificación realizada (D.A. 1ª) por Decreto Ley 2/2023 de 6 de marzo de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos
(BOIB de 09-03-2023) en vigor desde 10-03-2023 - Modificación realizada (D.A. 1ª) por Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
(BOIB de 08-11-2022) en vigor desde 08-11-2022 - Artículo modificado por Decreto Ley 5/2022 de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza
(BOIB de 19-05-2022) en vigor desde 20-05-2022