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D.A. 1ª. Medidas en materia de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social y socio-sanitario.

Vigente

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En aras a garantizar la continuidad de la atención de las personas beneficiarias de los servicios concertados al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), y hasta finalizar el presente ejercicio 2021, los servicios cuyos conciertos expiraron tras la aplicación de las reglas temporales previstas en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y han sido adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, podrán ser renovados por el plazo máximo de un año. Si se produjera la renuncia de alguna entidad a esta renovación, se podrá formalizar una concertación directa con la entidad que reúna los requisitos para ello, valorando las circunstancias presentes en cada caso que determinen la idoneidad de la entidad en función del tipo de servicio a prestar.

El procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo las renovaciones o adjudicaciones directas será el previsto en la nueva normativa de desarrollo y, en su defecto, el procedimiento de renovación de conciertos regulado en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX). En estos casos, no será de aplicación la exigencia de inscripción registral alguna prevista en la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y socio-sanitario en Extremadura y, con carácter excepcional, se podrá dispensar el requisito de acreditación y autorización cuando una entidad no reúna los requisitos para ello siempre que se justifiquen las razones que determinen la idoneidad de la entidad para la prestación del servicio.

Asimismo, en cuanto a su régimen de ejecución, estos conciertos se regirán por la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y socio-sanitario en Extremadura y, en su defecto, en cuanto no se oponga a esta, por el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021