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Da 1 Medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas

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D.A. 1ª. Modificación de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

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Se modifica la exposición de motivos y diversos artículos de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento, que quedan redactados de la siguiente forma:

Uno.- Se introduce un apartado 6 en la exposición de motivos, con el siguiente contenido:

"En el proceso de racionalización de la estructura del sector público regional, a consecuencia de ello, se ha extinguido el Ente Público del Agua de la Región de Murcia, creado por la Ley 4/2005, de 14 junio, asumiendo la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales parte de los fines, funciones y competencias en materia de obtención de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua en la Región de Murcia y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas en instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia."

Dos.- El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente ley tiene por objeto la fijación de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades locales de esta Región, en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, garantizando su actuación coordinada mediante la planificación y creación de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, así como la implantación de un canon de saneamiento para la financiación del funcionamiento y, en su caso, ejecución de las infraestructuras de esta naturaleza.

A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la ley:

a) La construcción de instalaciones públicas de depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local, así como de colectores generales que unan las referidas redes de alcantarillado a dichas instalaciones.

b) La gestión y explotación de las?instalaciones públicas de saneamiento y depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad municipal.

2.- Asimismo, la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales asume las competencias del extinto Ente Público del Agua en materia de gestión, producción y explotación de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua en la Región de Murcia y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas, en instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la ley:

La construcción de instalaciones, redes y conducciones públicas que se precisen para el cumplimiento de dicha finalidad."

Tres.- Las letras g) y h) del apartado 1 del artículo 3 quedan redactadas del siguiente modo:

"g) La gestión, producción y explotación de instalaciones para la obtención de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas, en instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

h) Cualquier otra que en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas y abastecimiento, le atribuya esta ley o el resto del ordenamiento jurídico."

Cuatro.- El apartado 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

"La actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través de su Consejo de Gobierno y de la consejería competente en materia de agua, saneamiento y depuración."

Cinco.- El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

"1. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales es una empresa pública regional, en la modalidad de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia e independiente de la Comunidad Autónoma y plena capacidad de obrar. Está sujeta en su actuación al ordenamiento jurídico conforme a lo establecido en el artículo siguiente, y goza de autonomía en su organización y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.

Su relación con la Comunidad Autónoma se realizará a través de la consejería competente en materia de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales en la forma que reglamentariamente se determine.

2. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tiene por objeto la gestión, mantenimiento y explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración, así como la gestión del canon de saneamiento, en los términos previstos en esta ley. También le corresponde promover la disponibilidad y el abastecimiento de agua para los distintos usos y procurar las autorizaciones y concesiones necesarias para conseguir la disponibilidad de recursos hídricos, contemplados en esta ley, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de dichos fines, en el marco de la política del Gobierno regional.

3. Asimismo podrá realizar todas aquellas actuaciones en relación con el abastecimiento de agua contemplado en esta ley y el saneamiento y depuración que le sean encomendadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y cuantas otras estime conveniente y sean base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo. Entre estas actuaciones se contemplan las siguientes:

a) Realizar toda clase de operaciones económicas y financieras, así como celebrar todo tipo de contratos.

b) Establecer convenios con administraciones y organismos públicos, y otras instituciones públicas o privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus fines.

c) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Administración del Estado y de la Unión Europea, así como de otras entidades e instituciones públicas."

Seis.- Se introduce un nuevo artículo 15 bis, quedando redactado del siguiente modo:

"Artículo 15 bis. Sociedades mercantiles.

1. Las sociedades mercantiles creadas o participadas por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales se regirán por la normativa de derecho privado aplicable a las mismas, con las especialidades que se deriven de lo establecido en la presente ley.

2. La constitución de nuevas sociedades y la participación en otras ya existentes deberán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma; asimismo, deberá ser autorizada por dicho órgano la enajenación de participaciones accionariales de las que sea titular la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en sociedades mercantiles.

3. La propuesta o designación, según proceda, de representantes de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en los órganos de las sociedades y entidades en que participe, corresponderá al Consejo de Administración a propuesta del presidente."

Siete.- Se adicionan los apartados 3 y 4 al artículo 16, quedando redactados del siguiente modo:

"3. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a instancia de las entidades locales, podrá asumir mediante convenio las funciones que corresponden a la misma en materia de abastecimiento de agua contemplado en esta ley. Esta modalidad de colaboraciones se desarrollará mediante una orden del consejero competente en materia de agua.

4. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales para el cumplimiento de sus fines tendrá asignados los ingresos procedentes del servicio de abastecimiento prestados por el mismo. Las tarifas de abastecimiento de agua comprenderán todos los gastos que origine la prestación de los de estos servicios.

Las tarifas de estos servicios serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, siendo únicas para todo el territorio de la Comunidad Autónoma."

Ocho.- El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 17. Funciones.

Corresponde a la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración el ejercicio de las siguientes funciones:

1.- En materia de saneamiento y depuración:

a) Gestionar la explotación y?conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración, así como ejecutar las obras que sobre esta materia la Administración de la Comunidad Autónoma determine.

b) Financiar total o parcialmente láconstrucción de las instalaciones y obras de saneamiento y depuración que la Administración de la Comunidad Autónoma determine.

c) Recaudar, en período voluntario, gestionar y distribuir el canon de saneamiento, con el objeto de financiar las actividades e inversiones previstas en la ley.

d) Inspeccionar el destino de los fondos?asignados a otras Administraciones distintas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objeto de financiar actividades o inversiones previstas en la ley.

e) Fomentar actividades de formación,?promoción, estudio, investigación o divulgación en materia de ahorro de agua en usos urbanos o industriales, prevención y reducción de la contaminación, depuración en origen de los vertidos industriales, reciclado y reutilización de aguas y, en general, todas aquellas materias relacionadas con el saneamiento y depuración de aguas residuales.

f) Constituir, previa autorización del?Consejo de Gobierno, sociedades y participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 bis de esta ley.

g) Colaborar en el estudio y control del?cumplimiento de la normativa en materia de vertidos, de la calidad de las aguas residuales y de sus efectos sobre los medios receptores.

h) Cualesquiera otras que, en materia de?saneamiento y depuración y en cumplimiento de esta ley, le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante decreto.

2.- En materia de abastecimiento de agua:

a) Promover y ejecutar directamente, o a través de otras entidades públicas o privadas, las acciones necesarias para satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua, en base a lo establecido en la presente ley, y que demanden los distintos usos en la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Administraciones locales.

b) Cooperar en justa reciprocidad con el Estado, las corporaciones locales y con los distintos sectores de la economía regional para la obtención de los recursos hídricos necesarios para desarrollar adecuadamente sus actividades.

c) Fomentar y contribuir a la gestión eficiente del agua mediante el uso de técnicas de ahorro y conservación de los recursos hídricos, que son la base de la cultura del agua de la Región de Murcia.

d) Fomentar las actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica en relación con el agua desalada.

e) Difundir, divulgar y educar en materia de ahorro en el consumo de agua.

f) Constituir, previa autorización del Consejo de Gobierno, sociedades y participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 bis de esta ley.

g) Colaborar en el estudio y control del cumplimiento de la normativa en materia de recursos hídricos.

h) Cualesquiera otras que, en materia de abastecimiento de agua y en cumplimiento de esta ley, le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante decreto."

Nueve.- El apartado 1 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

"1. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:

Un presidente, que será el consejero competente en materia de agua, saneamiento y depuración.

Un vicepresidente, que será el director general competente en materia de agua, saneamiento y depuración.

7 vocales:

Un representante de la dirección general competente en materia de medio ambiente.

Un representante de la dirección general competente en materia de agua, saneamiento y depuración.

Un representante de la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanismo.

Un representante de la consejería competente en materia de hacienda.

Un representante de la consejería en materia de sanidad.

Dos representantes de los ayuntamientos, nombrados a propuesta de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

Asimismo, asistirá a las sesiones del Consejo de Administración el gerente de la entidad, con voz pero sin voto.

Actuará como secretario un funcionario de la dirección general competente en materia de agua, saneamiento y depuración."

Diez.- El apartado 3 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

"3. No formarán parte del patrimonióde la entidad los bienes de titularidad de las entidades locales que estén adscritos a los fines de abastecimiento, saneamiento y depuración."

Once.- El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 20. Recursos económicos.

1. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tendrá los siguientes recursos:

a) El producto de la recaudación del canon de saneamiento.

b) Las dotaciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a favor de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración y los fondos provenientes de la Administración del Estado, de la Unión Europea, así como de otras Administraciones públicas, o de cualquier ente público o privado para el cumplimiento de sus funciones.

c) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte conforme a lo establecido en la legislación de hacienda aplicable.

d) Los ingresos de derecho privado.?

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que como consecuencia del cumplimiento de sus funciones se generen.

f) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

g) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio de la entidad.

h) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

i) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios, asesoramientos o participación en programas nacionales o internacionales propios de sus funciones.

j) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración realizará la gestión recaudatoria en vía voluntaria de sus ingresos de derecho público, mientras que en vía ejecutiva corresponderá la gestión recaudatoria a la consejería competente en materia de hacienda u órgano o entidad de la Comunidad Autónoma en la que haya delegado dicha competencia. Los ingresos obtenidos por el procedimiento de apremio serán reembolsados a la entidad, descontados, en su caso, los gastos de gestión que determine la consejería competente en materia de hacienda u órgano o entidad de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la gestión recaudatoria en el ámbito de la Hacienda pública de la Región de Murcia.

3. La gestión recaudatoria del canon de saneamiento se realizará conforme se determina en el artículo 31 de esta ley."

Doce.- Se adiciona un nuevo artículo 20 bis, que queda redactado del siguiente modo:

"20 bis. Del personal de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración.

El personal de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tendrá con ella una relación laboral. Su selección se realizará con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, aplicando lo previsto en la normativa básica y en la de desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia."

Trece.- El título del capítulo IV queda redactado del siguiente modo:

"Capítulo IV. Régimen económico-financiero del saneamiento y la depuración".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2013 en vigor desde 11-07-2013