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Da 1 Medidas para garantizar la gratuidad de la educación del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública y para la creación de un fondo para compensar los descuentos del transporte interurbano

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D.A. 1ª. Ayudas directas al trasporte público interurbano por carretera de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera por los descuentos que se apliquen en las tarifas durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022

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1 Los consejos insulares de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que se comprometan a implantar, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, una reducción de las tarifas de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte público interurbano por carretera de su competencia, en un porcentaje no inferior a un 70 % respecto al vigente a la entrada en vigor de esta disposición, podrán ser beneficiarios de una ayuda directa de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinada a compensar parcialmente la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del descuento.

2 El importe de la ayuda que percibirá cada consejo insular se determinará mediante una resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda.

El importe de la ayuda será el que resulte de aplicar los criterios objetivos y la metodología establecidos en la Orden Ministerial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 15 de julio de 2022, por la que se da cumplimiento al capítulo II, relativo a ayudas al transporte urbano e interurbano, del Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

3 En el caso de que la aplicación del descuento generase un grave desequilibrio económico para alguno de los consejos insulares, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores podrá acordar la concesión de una aportación adicional en favor del ente afectado, con el fin de restablecer su situación de equilibrio financiero, y sin que tal aportación pueda exceder del 50 % de los ingresos dejados de percibir por cada consejo insular por razón del descuento efectivamente implantado.

A efectos de llevar a cabo la estimación de los ingresos dejados de percibir a que se refiere el párrafo anterior, se tomarán como referencia los obtenidos, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2018, por la venta de abonos y títulos multiviaje por los mismos servicios, según la información disponible.

4 Se habilita a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que acuerde, mediante una resolución, la percepción por las entidades beneficiarias de anticipos a cuenta de las ayudas reguladas en esta disposición adicional, siempre que su cuantía no exceda del límite máximo a que se refiere el apartado anterior.

5 La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores habilitará, si procede, los créditos necesarios en las correspondientes secciones presupuestarias para la financiación de las medidas previstas en esta disposición adicional.

Los créditos que se destinen a financiar estas medidas podrán ser restituidos con las aportaciones que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears reciba del Estado en materia de ayudas al trasporte colectivo terrestre.

Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 58.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital en el caso de que los créditos incrementados se destinen a operaciones corrientes en materia de transporte terrestre (subfunción 521).