Da 1 Medidas fiscales, de...eneralitat

Da 1 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 1ª. Delegación de competencias en las entidades locales, en materia de obras, gestión y mantenimiento de instalaciones e infraestructuras de titularidad de la Generalitat, o adscritas a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público no mercantiles de la Generalitat

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Al amparo de lo establecido en los artículos 64.2 y 66.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 146 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, régimen local de la Comunitat Valenciana, y atendiendo a su capacidad de gestión, se autoriza al Consell o a las personas titulares de los departamentos competentes del Consell, según el instrumento de delegación utilizado, para delegar el ejercicio de las funciones que les correspondan en materia de construcción, ampliación, adecuación, reforma, gestión y mantenimiento de centros, instalaciones e infraestructuras de titularidad de la Generalitat, en aquellas entidades locales en cuyo territorio estén ubicadas o vayan a ubicarse las mismas.

2. Dicha delegación requerirá aceptación por parte de la entidad local interesada, y se articulará, previa solicitud de esta, mediante resolución de la persona titular del departamento competente, o mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre la Administración de la Generalitat y la entidad local solicitante, en los cuales se fijarán los términos en que deba efectuarse el ejercicio de la competencia. En dichos instrumentos se concretarán los medios de control, de los previstos en la Ley de régimen local de la Comunitat Valenciana, que ejercerá la Generalitat sobre la delegación.

3. Dicha delegación irá acompañada de los suficientes recursos económicos para que sea efectiva y que garanticen el equilibrio financiero de la entidad receptora.

4. La delegación de competencias en las entidades locales prevista en esta disposición, también podrá efectuarse por los organismos autónomos y por las entidades de derecho público no mercantiles del Sector Público Instrumental de la Generalitat, respecto de instalaciones e infraestructuras que tengan adscritas, previo informe favorable de la conselleria competente en sector público y patrimonio, correspondiendo a las personas titulares de estas entidades, dictar la resolución o suscribir el convenio a que se refiere el apartado 2, según el instrumento de delegación utilizado.