Da 1 Medidas fiscales, fi...o ambiente

Da 1 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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D.A. 1ª. Actualización de disposiciones en materia de caza

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1. Los importes de las multas reguladas por la Ley del Estado 1/1970, de 4 de abril, de caza, fijados por el Decreto del Estado 506/1971, de 25 de marzo, se actualizan en el ámbito territorial de Cataluña en los términos siguientes, con la condición de que, si el beneficio obtenido como resultado de la comisión de la infracción es superior al importe que corresponda como máximo, el importe de la multa se incrementará hasta la cuantía del beneficio obtenido por el infractor:

a) Infracciones muy graves, de 3.001 a 120.000 euros.

b) Infracciones graves, de 1.001 a 3.000 euros.

c) Infracciones menos graves, de 301 a 1.000 euros.

d) Infracciones leves, de 60 a 300 euros.

2. Se faculta al titular del departamento competente en materia de caza para que mediante orden actualice la relación de las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña.

3. Se faculta al titular del departamento competente en materia de caza para que mediante orden actualice el baremo de valoración de ejemplares de especies cinegéticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020