Da 1 Medidas fiscales, financieras y administrativas
D.A. 1ª. Oficina del Contribuyente
(NOTA: Esta D.A. 1ª se deroga por la LEY 17/2017, de 1 de agosto. No obstante, mientras no sea aplicable el estatuto de régimen interno del Consejo Fiscal de Cataluña, seguirá vigente)
La Oficina del Contribuyente, creada por el Decreto 162/2010, tiene la facultad de acceder a las bases de datos y a los expedientes de los procedimientos tributarios relacionados con las quejas y las sugerencias recibidas. A tales efectos, no se le puede negar el acceso a ningún expediente, documentación o dato, contenido o no en un fichero de datos de carácter personal, que tenga relación con la actividad o el servicio objeto de la queja o la sugerencia. En cualquier caso, el acceso debe limitarse a los datos que sean estrictamente necesarios para resolver la queja o la sugerencia.
- Artículo modificado por LEY 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
(DOGC de 03-08-2017) en vigor desde 04-08-2017