Da 1 Medidas fiscales y administrativas 2020 de Galicia
D.A. 1ª. Complemento personal de mantenimiento de las retribuciones en concepto de antigüedad
El personal laboral fijo procedente de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia que, mediante el procedimiento establecido en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico aplicable a personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia, que sean objeto de creación, adaptación o extinción, se integre como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia y que, en virtud de su convenio colectivo de origen, perciba en concepto de antigüedad unas cantidades superiores a las establecidas por el mismo concepto en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, tendrá derecho a un complemento adicional e independiente del complemento personal de integración establecido en la disposición transitoria primera de dicho Decreto 129/2012, de 31 de mayo. Este complemento consistirá en la diferencia positiva entre la cantidad percibida por antigüedad en el momento anterior a dicha integración y la cantidad resultante de aplicar lo establecido en el número 5 del artículo 12 de dicho decreto.
Este complemento permanecerá con la misma cuantía independientemente de las variaciones en los restantes conceptos retributivos y se mantendrá incluso en el caso de funcionarización de este personal laboral integrado.
- Texto Original. Publicado el 29-01-2021 en vigor desde 30-01-2021