Da 1 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
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D.A. 1ª.- Inclusión de infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en los nuevos proyectos de obras públicas de tipología lineal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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1. Los nuevos proyectos de obras públicas de competencia autonómica y de tipología lineal, tales como carreteras, canales o similares, deberán prever, siempre que sea técnica y económicamente viable y pueda ser operativa en un plazo razonable y de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, la inclusión de canalizaciones que permitan el despliegue a lo largo de las mismas de cables de comunicaciones electrónicas.

En las mismas condiciones deberá preverse igualmente la inclusión de superficies habilitables para la instalación de estaciones de telecomunicaciones por vía radioeléctrica, incluyendo repetidores, estaciones base, dispositivos radiantes, elementos para el suministro de energía, entre otros, con el fin de facilitar la ampliación de la cobertura de servicios tales como los de comunicaciones móviles u otros.

En adelante, en la presente disposición, se entenderán como «infraestructuras de soporte» tanto las canalizaciones para el despliegue de cables de comunicaciones electrónicas como las superficies habilitables para la instalación de estaciones de telecomunicaciones por vía radioeléctrica.

Los Departamentos del Gobierno de Aragón competentes en materia de obras públicas y de telecomunicaciones determinarán los supuestos en los que, en función del itinerario, ubicación, dimensiones y demás circunstancias específicas de las nuevas infraestructuras lineales, los correspondientes proyectos de obras de construcción deberán prever o no la inclusión de algunas de las infraestructuras de soporte referidas en los párrafos anteriores.

2. Se entiende como nuevo proyecto de obra pública aquel que no haya sido aprobado por el órgano de contratación a la entrada en vigor de la presente Ley. A los efectos previstos en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, no se considerará causa suficiente para motivar un expediente de modificación del contrato.

3. En el caso de que los proyectos de obras sean declarados de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, dicha declaración llevará implícita también la de aquellas infraestructuras de soporte previstas en el apartado 1, que se hayan incluido en los proyectos de obras.

En el caso de que dichos proyectos no tengan declaración de utilidad pública, la aprobación de los proyectos de obras y demás actuaciones necesarias para el despliegue de infraestructuras de soporte de telecomunicaciones llevará implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, teniendo la Administración de la Comunidad Autónoma la condición de beneficiaria en los correspondientes procedimientos expropiatorios.

4. Las citadas infraestructuras de soporte deberán ponerse a disposición de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas interesados en condiciones equitativas, no discriminatorias, neutrales y orientadas a costes.

5. Sin perjuicio de lo establecido a estos efectos en la legislación aplicable en materia de telecomunicaciones, tanto los organismos y entidades responsables de la administración y mantenimiento de las citadas infraestructuras lineales de competencia autonómica como los responsables de la prestación de servicios telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán explotar las infraestructuras de soporte, en los términos previstos en la referida legislación de telecomunicaciones, garantizando el acceso de los restantes operadores públicos y privados a las mismas en condiciones de igualdad y neutralidad.

6. Los Departamentos del Gobierno de Aragón competentes en materia de obras públicas y de telecomunicaciones desarrollarán conjuntamente, en un plazo no superior a un año, los criterios y procedimientos necesarios para llevar a cabo lo establecido en esta disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013