Da 1 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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D.A. 1ª. Planes de infraestructuras agrarias.

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Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de Función Pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, que queda con la siguiente redacción:

"3. Las actuaciones en ejecución de los planes y programas de infraestructuras agrarias y de regadíos, aprobados y cofinanciados por la Unión Europea, cualquiera que sea su ubicación en el territorio andaluz, corresponderán al Instituto Andaluz de Reforma Agraria y se determinarán mediante resolución de su Presidente.

Las inversiones que deban ser reintegradas parcialmente por los beneficiarios, así como aquellas relativas a infraestructuras agrarias y de regadíos, no previstas en el párrafo anterior, corresponderán, igualmente, al IARA, previa determinación por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Las disposiciones previstas en los apartados anteriores se adoptarán con las mismas facultades previstas en el capítulo III del título III del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, y contendrán, en todo caso, la clasificación de las obras, su financiación y los titulares y beneficiarios a los que se prevé la entrega para su gestión y conservación, adecuándose el resto del procedimiento a la normativa administrativa general."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000