Da 1 Medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional
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Da 1 Medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional

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D.A. 1ª. Habilitación de recursos económicos adicionales para obras y actuaciones urgentes y prioritarias

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1. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de acción climática, alimentación y agenda rural, debe habilitar la dotación presupuestaria con carácter extraordinario para cubrir los costes de las obras y actuaciones urgentes y de las detalladas en el anexo 2, sin perjuicio de que se financien con cargo a fondos estatales y europeos.

2. El Gobierno debe impulsar las grandes infraestructuras detalladas en el anexo 2, sin perjuicio de las inversiones necesarias que puedan surgir.

3. El Gobierno debe impulsar, para la mejora de los recursos hídricos, ayudas a los entes locales por un importe de 50 millones de euros de los presupuestos de la Generalitat, a fin de que lleven a cabo las inversiones necesarias para mejorar las captaciones, los depósitos y el rendimiento de sus redes de suministro de agua en alta de titularidad municipal y baja y, en especial, para sectorizar las redes, digitalizar el servicio, implantar reguladores de presión, sistemas de telelectura y caudalímetros, así como para recuperar pozos existentes, construir nuevos pozos e incrementar el número de tratamientos de ósmosis inversa.

4. El Gobierno debe aportar 50 millones de euros para inversiones del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en reposiciones y mejoras, especialmente en las actuaciones detalladas en el anexo 2, a fin de actualizar la red de tratamiento, embalse, distribución y suministro de agua y garantizar el correspondiente mantenimiento posterior de toda la red de agua de Cataluña para asegurar su correcto funcionamiento y eficiencia, sin perjuicio de las inversiones en obras y actuaciones que sean urgentes y necesarias y que puedan surgir.

5. La Agencia Catalana del Agua debe llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Habilitar una línea de subvenciones dirigida a los entes locales, de 6 millones de euros, para la construcción de nuevos tratamientos de regeneración, tuberías de distribución e infraestructuras que le son necesarias, sin perjuicio de las inversiones en obras y actuaciones que sean urgentes y necesarias y que puedan surgir.

b) Asumir los costes de explotación derivados de la puesta en marcha de plantas de regeneración, valorados en 8 millones de euros anuales, en los términos establecidos por el artículo 55 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

c) Crear una partida extraordinaria de 20 millones de euros para poner en marcha las plantas de regeneración que no están en funcionamiento y construir las redes de distribución de las que sí lo están, siempre de acuerdo con las correspondientes administraciones locales.

d) Crear una partida extraordinaria de 30 millones de euros para las inversiones detalladas en el anexo 2.

e) Establecer una línea de financiación para los municipios a fin de que redacten los planes de emergencia municipales en situaciones de sequía.