Da 1 medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
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»D.A. 1ª. Aplicación a Ceuta y Melilla.
Vigente
Las disposiciones contenidas en el artículo 6.1, sobre los órganos competentes de las comunidades autónomas de este real decreto, son de aplicación por los órganos competentes de las ciudades de Ceuta y Melilla.