Da 1 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»D.A. 1ª. Aplicación al personal laboral de las administraciones públicas
Vigente
Las medidas establecidas por la presente ley son aplicables al personal laboral de las administraciones públicas de acuerdo con lo que establecen los correspondientes convenios colectivos, para los cuales la presente ley deviene principio orientador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006