Da 1 Medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función publica
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»D.A. 1ª.
Vigente
Se añade un artículo 3 a la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de Establecimiento y Fijación del Recargo sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas para la Región de Murcia, con la siguiente redacción:
«Artículo tercero: Las cantidades recaudadas correspondientes al Recargo Provincial sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas se ingresarán en el Tesoro Público Regional por su importe íntegro, sin detracción alguna por concepto de exacción, canon, tasa, premio de cobranza o concepto análogo».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 01-01-2005