Da 1 Medidas 2002 Fiscale...den Social

Da 1 Medidas 2002 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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D.A. 1ª. Compensación y deducción de determinadas deudas de las Comunidades Autónomas.

Vigente

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Uno. El Estado podrá deducir de los importes de la participación en la recaudación líquida de los tributos cedidos gestionados por el mismo y de las entregas del Fondo de Suficiencia de las Comunidades Autónomas el importe de las deudas líquidas vencidas y exigibles contraídas con la Hacienda Pública del Estado por las mismas, así como por las Entidades de derecho público de ellas dependientes, por los conceptos tributarios objeto de dicha cesión, así como por cotizaciones a la Seguridad Social.

Dos. Las deducciones serán acordadas por el Departamento de recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el caso de las deudas de naturaleza tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de las deudas por cotizaciones a la Seguridad Social.

Las deducciones serán aplicadas por el Ministerio de Hacienda, quien las practicará en las entregas a cuenta que le correspondan a la Comunidad Autónoma por la participación en la recaudación líquida de los tributos cedidos gestionados por el Estado y por Fondo de Suficiencia.

Tres. Cuando concurran en la deducción deudas derivadas de tributos del Estado y deudas por cotizaciones a la Seguridad Social y excedan de la cuantía de las entregas a cuenta, se imputarán a dichas entregas a prorrata de su respectivo importe.

Cuatro. La resolución en que se declare la extinción, total o parcial, de la deuda corresponderá al órgano competente para determinar la procedencia de la deducción, produciendo sus efectos desde el momento en que se practique y por la cuantía que se acuerde.

Cinco. En el caso de que a la entrada en vigor de esta Ley existan deudas pendientes de aquellas a las que se refiere el apartado Uno anterior, el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma correspondiente podrán acordar un plan de cancelación de dichas deudas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003