Da 1 Mediación familiar de C. León
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Uniones de hecho.
Vigente
Las uniones de hecho a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley serán aquéllas inscritas en cualquiera de los registros de uniones de hecho existentes en la Comunidad de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006