Da 1 Mediación familiar de C León
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Uniones de hecho.

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Las uniones de hecho a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley serán aquéllas inscritas en cualquiera de los registros de uniones de hecho existentes en la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006