Da 1 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales
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»D.A. 1ª.-Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural.
Vigente
1. Por decreto foral se podrá establecer para cada periodo impositivo una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural. En todo caso, dichas actividades y proyectos deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en los artículos 2, 4, 5 y 6.
2. En relación con dichas actividades y proyectos, el decreto foral correspondiente podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota establecidos en esta ley foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-05-2014 en vigor desde 27-05-2014