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D.A. 1ª. Coordinación y supervisión de departamentos

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Las direcciones territoriales de la conselleria competente en servicios sociales se organizarán internamente de manera que sea efectiva la coordinación y supervisión de los departamentos de servicios sociales de su provincia, así como la coordinación y supervisión de las diferentes áreas que componen estos departamentos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este decreto, se crearán las figuras profesionales de la persona supervisora de departamento y se organizarán las unidades de apoyo administrativo y técnico. Asimismo, se emitirán las instrucciones donde se definan y expliciten las competencias y funciones de esta nueva figura profesional y las funciones de estas unidades de apoyo.

La creación y configuración de las plazas de supervisor/a de departamento se hará en un plazo que no exceda los seis meses tras la publicación y entrada en vigor de este decreto.

Asimismo, la nueva organización interna de las direcciones territoriales tendrá su refrendo en el siguiente Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria competente en servicios sociales, tras la entrada en vigor de este decreto y una vez creadas y configuradas las plazas de supervisor/a de departamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021