Da 1 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»D.A. 1ª. Régimen tributario
Vigente
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe presentar al Parlamento un proyecto de ley de armonización de la normativa tributaria vigente con relación a las instituciones sucesorias reguladas por el libro cuarto del Código civil, tomando como referencia, en todos los casos, las instituciones del derecho civil catalán.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009