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Da 1 LEY7/2015,de28dediciembre,deSupresióndelConsejoConsultivo.

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D.A. 1ª. Régimen del personal y de los miembros del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid

Vigente

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A la entrada en vigor de la presente Ley, el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros electivos y el Secretario General perderán su condición de miembros del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

Los puestos de trabajo adscritos al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid quedarán suprimidos una vez que entre en vigor la presente Ley.

Los Letrados de la Comunidad de Madrid que desempeñen puestos de letrados del Consejo Consultivo quedarán adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Los Letrados de la Asamblea de Madrid que desempeñen puestos de letrados del Consejo Consultivo, sin perjuicio de su derecho a que se les asigne un puesto de trabajo al servicio de la Comunidad de Madrid, podrán reingresar al servicio de la Asamblea.

El resto de funcionarios, hasta que se les asigne un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid, quedarán adscritos provisionalmente a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que podrá encomendarles tareas propias del cuerpo al que pertenezcan.

Las anteriores adscripciones surtirán efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Los órganos competentes de la Comunidad de Madrid aprobarán las necesarias modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

El resto de personal cesará el día de entrada en vigor de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2015 en vigor desde 31-12-2015