Da 1 Juventud de Galicia
D.A. 1ª. Extinción del Consejo de la Juventud de Galicia
1. Con la entrada en vigor de la presente ley se producirá la extinción del Consejo de la Juventud de Galicia, regulado por Ley 2/1987, de 8 de mayo.
2. El personal que actualmente presta servicios en el Consejo de la Juventud de Galicia pasará a prestar servicios en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia regulado en la presente ley, conservando el mismo régimen jurídico y categoría profesional, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la disposición adicional undécima y de la disposición transitoria sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
3. La consejería competente en materia de juventud asumirá todos los bienes y obligaciones de titularidad del Consejo de la Juventud de Galicia.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012